TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL
Nueva concepción de la infancia que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce a partir del nuevo paradigma de protección integral. Presenta diferencias con la concepción tradicional de la situación irregular, algunas de las cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro elaborado por UNICEF.
| Doctrina de Situación irregular | Doctrina de Protección integral |
| Sólo contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes denomina “menores”, intentando dar solución a las situaciones críticas que atraviesan, mediante una respuesta estrictamente judicial. | La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. |
| El niño o “menor” al que van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia. | El niño, más allá de su realidad económica y social, es sujeto de derechos y el respeto de éstos debe estar garantizado por el Estado. |
| El juez interviene cuando considera que hay “peligro material o moral”, concepto que no se define, y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada”. | El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal; no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada. |
| El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del “ Pa t r o n a t o” ejercido por el sistema judicial, como un “patrón que dispone de su vida”. | El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales plantificadas con participación de los niños y la comunidad. |
| El sistema judicial trata los problemas asistenciales o jurídicos, sean civiles o penales, a través de la figura del Juez de menores. | El sistema judicial trata los problemas jurídicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda, etc.) y lo penal. Los temas asistencia es son tratados por órganos descentralizados en el nivel local, compuestos m u l t i s e c t o r i a l m e n t e . |
| Considera abandono no sólo la falta de padres, sino también aquellas situaciones generadas por la pobreza del grupo fa m i l i a r, lo que le permite separar al niño de sus fa m i l i a r e s . | La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo, constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda y educación. |
| El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oír su opinión y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres. | El niño en facultades no es competencia de la justicia. Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo. |
| Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos, sólo por la situación socio económica en la que se encuentra, aduciendo “peligro material o m o r a l ”. | Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño, sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal. |
| El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad. | El juez tiene la obligación de oír al niño autor de delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable. |
| El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento. | El niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia no puede victimizar ulteriormente a la víctima, sino actuar sobre el victimario |
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