jueves, 27 de octubre de 2011

PARADIGMA SOBRE LA PROTECCIÓN INTEGRAL


TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Nueva concepción de la infancia que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce a partir del nuevo paradigma de protección integral.  Presenta diferencias con la concepción tradicional de la situación irregular, algunas de las cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro elaborado por UNICEF.


Doctrina de Situación irregular

Doctrina de Protección integral

Sólo contempla a los niños, niñas y adolescentes
más vulnerables, a quienes denomina “menores”, intentando dar solución a las situaciones críticas que atraviesan, mediante una respuesta estrictamente judicial.

La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños.


El niño o “menor” al que van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia.

El niño, más allá de su realidad económica y social, es sujeto de derechos y el respeto de
éstos debe estar garantizado por el Estado.

El juez interviene cuando considera que hay “peligro material o moral”, concepto que no se define, y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada”.

El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal; no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada.

El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del “ Pa t r o n a t o” ejercido por el sistema judicial, como un “patrón que dispone de su vida”.

El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de
políticas sociales plantificadas con participación de los niños y la comunidad.



El sistema judicial trata los problemas asistenciales o jurídicos, sean civiles o penales, a través de la figura del Juez de menores.

El sistema judicial trata los problemas jurídicos con jueces diferentes para lo civil (adopción, guarda, etc.) y lo penal. Los temas asistencia es son tratados por órganos descentralizados en el nivel local, compuestos m u l t i s e c t o r i a l m e n t e .

Considera abandono no sólo la falta de padres, sino también aquellas situaciones generadas por la pobreza del grupo fa m i l i a r, lo que le permite separar al niño de sus fa m i l i a r e s .

La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo, constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas de salud, vivienda y educación.

El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oír su opinión y sin tener en cuenta la voluntad de sus padres.

El niño en facultades no es competencia de la justicia. Los organismos encargados de la
protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo.

Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos, sólo por la situación socio económica en la que se encuentra, aduciendo “peligro material o m o r a l ”.

Se puede privar de la libertad o restringir los derechos del niño, sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal.


El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad.
El juez tiene la obligación de oír al niño autor de delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable.

El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo
tratamiento.
El niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial.
La justicia no puede victimizar ulteriormente a la víctima, sino actuar sobre el victimario

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